SE REALIZÓ EN LA TERMINAL DE OMNIBUS DE SUNCHALES LA PRIMERA APERTURA DEL BUZÓN DE LA VIDA CON 11 DENUNCIAS QUE SERÁN ENTREGADAS A LA SECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.EN RAFAELA SOLO QUEDÓ EN UNA PROPUESTA DE ORDENANZA REALIZADA POR EL CONCEJAL HUGO MENOSSI ,QUE GENERO MUCHAS DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN POR NO ESTAR FUNCIONANDO EL JUZGADO FEDERAL
Art. 2) El D.E.M. dispondrá, por medio de la reglamentación, las características y diseños que deberán tener los buzones para denuncias y requisitos a cumplimentar en los lugares donde se colocarán.
Art. 3) Sin perjuicio de lo expresado en Artículo anterior, el Buzón de Vida deberá constar de una boca para ingresar sobres para denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con, por lo menos, dos (2) cerraduras con sus respectivas llaves las cuales permanecerán en manos de dos (2) personas de distintas instituciones sin una de las cuales no se podrá abrir la compuerta de extracción, más una faja de seguridad para dicha compuerta.
Art. 4) El segundo y cuarto martes de cada mes, a las nueve horas (9 hs.), se procederá a la rotura de la faja de seguridad y a la apertura del Buzón de Vida ante la presencia de: los tenedores de las llaves, un representante de la entidad donde se ubique el Buzón, un representante del Concejo Municipal, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Consejo Consultivo Social y toda persona que quiera estar presente, labrándose Acta donde constará: 1) Personas presentes; 2) Número de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobres cerrados que podrán firmar los asistentes; 3) Personas responsables de transportar los sobres a los Tribunales Federales; 4) Hora de cierre del Buzón. Cerrado el Buzón se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.
Art. 5) Los sobres cerrados en cuyo interior se encuentren los sobres extraídos del Buzón deberán ser transportados a los Tribunales Federales correspondientes a nuestra jurisdicción.
Art. 6) Autorizar al D.E.M., a firmar convenios con las instituciones que cumplan con los requisitos que se determinarán por la reglamentación a fin de colocar el Buzón de Vida.
Art. 7) Los gastos que demande la ejecución de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8) De forma