Un hombre de 40 años fue condenado a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.El proceso se realizó en Rafaela por los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma y desobediencia, en concurso real. Los fiscales del caso fueron Martín Castellano y Guillermo Loyola.
Un hombre de 40 años identificado como Claudio Ramón Carrizo fue condenado a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma y desobediencia a la autoridad, en concurso real. Así lo resolvió la juez Cristina Fortunato en el marco del primer juicio oral y público realizado en la ciudad de Rafaela (incluida en el ámbito de la Fiscalía Regional 5) y el vigésimo tercero que se llevó a cabo en la provincia desde que rige el nuevo sistema de justicia penal santafesino.
El juicio comenzó el martes 4 de agosto en los tribunales rafaelinos, y finalizó el viernes 7. Los fiscales del MPA fueron Martín Castellano y Guillermo Loyola.
Los hechos
El viernes 13 de junio de 2014, Carrizo amenazó a dos hombres que estaban trillando un campo ubicado a cuatro kilómetros de la localidad de Las Palmeras (departamento San Cristóbal). Las amenazas fueron realizadas con una escopeta y con cuchillos de gran tamaño con el objeto de lograr que las víctimas no pudieran sacar del campo camiones cargados con maíz.
Al llegar la policía al lugar, se ordenó la requisa de una camioneta propiedad de Carrizo, quien se escapó. No obstante, la policía lo persiguió por alrededor de dos kilómetros, logró detenerlo y le secuestró del interior del vehículo los dos cuchillos con los que había realizado la amenaza.
La pena
En su resolución, la jueza aclaró que la pena impuesta a Carrizo "responde a la existencia de antecedentes penales condenatorios". El hombre ya contaba con tres sentencias condenatorias por distintos delitos, que fueron unificadas el año pasado en una condena de tres años prisión de cumplimiento efectivo. En tal sentido, la magistrada resolvió "revocar la condicionalidad de la pena impuesta el 13 de septiembre de 2011" a raíz de que las amenazas y la desobediencia por las que se lo condenó ayer a Carrizo, ocurrieron dentro de los cuatro años contados a partir de la fecha de la sentencia de 2011.
La jueza aclaró que el cumplimiento efectivo indicado para la prisión radica en que "no se reúnen los requisitos previstos por la norma para la condena condicional".
Por otra parte, Ferraro consideró que no correspondía la declaración de reincidente por primera vez a Carrizo. Además, la jueza rechazó el pedido de los fiscales para que se detuviera preventivamente a Carrizo hasta que quede firme el fallo, debido a que entendió que "ni el peligro de fuga ni el entorpecimiento probatorio exigidos por el artículo 219 del Código Procesal Penal