Los condenados son el Instituto Gustavo Martínez Zuviría de la Ciudad de Avellaneda y quienes en 2012, cuando fue el suceso denunciado, eran alumnos de esa escuela secundaria de gestión privada: Joaquín Gonzalo Raffin, Brian Fabián Ávila, Ignacio Agustín Vénica y Claudio Sebastián Demartín, todos solidariamente responsables.
"Fijo la indemnización en la suma de veinte mil pesos ($20.000.) que ha de llevar desde la fecha del ilícito civil en cuestión, un interés igual a la tasa activa empleada por el Banco Nación Argentina en operaciones de descuento", dice el Juez Civil de Primera Instancia José María Zarza en su pronunciamiento, aclarando que también los demandados vencidos deberán correr con las costas del juicio. "La suma que arroje la liquidación que han de practicar las partes" deberá ser abonada "dentro de los 10 días luego de quedar firme la aprobación de la liquidación". En cuanto a lo honorarios profesionales, serán regulados luego de aprobada la liquidación, dice también el magistrado en su fallo que al ser de primera instancia queda sujeto a la revisión de un tribunal superior.
Fue un juicio ordinario por daños y perjuicios iniciado a instancia de los padres del alumno agredido, que en ese momento era menor de edad, en el año 2013 bajo el expediente 123 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, en Reconquista.
El 26 de septiembre de 2012, justo el día en que un alumno cumplía los 15 años, en el baño del colegio fue maltratado por los alumnos ahora condenados, quienes comenzaron a mortificarlo con burlas e insultos y luego pretendieron introducir su cabeza en un inodoro y lo maltrataron tirando de su calzoncillos hasta romperlo, para provocarle sufrimiento.
La abogada Soledad Penón Busaniche, en representación legal del colegio, había pedido al magistrado que rechace la demanda argumentando que "fue un caso fortuito", y haciendo hincapié que "los alumnos no pueden ser acompañados al baño por adultos".
El abogado Pablo A. Gutiérrez, en representación del acusado Demartín, solicitó que el juez rechace la demanda argumentando que "no fue más que una broma o travesura y no una agresión, y que no está determinada la intervención de cada uno de los demandados".
La abogada Imelda Pitteri, en nombre del acusado Ávila, mencionó "la responsabilidad objetiva del colegio y que no está precisada en la demanda cuál fue la intervención de Ávila.
El demandado Vénica fue declarado rebelde en virtud que no compareció y Raffín desistió de contestar la demanda.
Después de escuchar a las partes, el juez Zarza sostuvo en su sentencia: "llego a la conclusión que la demanda debe prosperar en su totalidad. Tengo comprobada la materialidad de los hechos. Los accionados de una u otra forma han reconocido la existencia de los hechos", a tal punto que el colegio los "sancionó con amonestaciones".
"Frente al plexo probatorio logrado, no me quedan dudas que el ataque fue injusto y agraviante", dice Zarza, resaltando que "la tranquilidad y el respeto a la dignidad son derechos personalísimos fundamentales, por más que a los alumnos accionados les resulte una broma simpática, opino que fue una mortificación grosera, irrespetuosa, perturbadora, innecesaria, en suma, un ataque incivilizado, y en el derecho argentino, los menores que hayan superado los diez años y obviamente los mayores deben responder por los daños provocados".
Aunque no se determinó el rol de cada agresor, para el magistrado "funciona en estos casos la llamada responsabilidad colectiva, es decir todos los integrantes del grupo responden por el daño", y se apoya al concepto de responsabilidad colectiva del que habla el Código Civil.
En cuanto a la responsabilidad del colegio y sus propietarios, está dada porque “el código civil los considera responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo probaren el caso fortuito”, y remarca Zarza: “opino que bajo ningún aspecto pueden ser tenidas estas acciones como fortuitas, pues faltan las notas de extraordinariedad y irresistibilidad, y no es necesario argumentar que entre 400 alumnos como reconocen las autoridades que asisten al establecimiento, bien pueden existir algunos inadaptados. No basta con decir que los controles estaban predispuestos, pues la ley presume su responsabilidad y nada autoriza a apartarse de tal presunción. Cabe agregar, al menos como digresión, que las explicaciones dadas generan una situación de incertidumbre, dado que no puede aceptarse que cada alumno que ingresa a los sanitarios quede librado a su suerte”.
“En cuanto a la estimación de la indemnización, considero que lo demandado por el actor es una suma modesta, razonable, una compensación y a su vez una sanción que prevenga inconductas futuras, pues la ley garantiza a la persona el goce de las facultades del cuerpo y del espíritu, o dicho de otro modo, asegura al individuo el respeto a su personalidad física y moral, la paz, la libertad y la tranquilidad. Corresponde repetir aquí que el padecimiento de la víctima consiste en la violación de su privacidad, en haber sido denigrado, turbada su tranquilidad, pues sus derechos fundamentales fueron afectados y tan grave afrenta merece una reparación”, y transcribe por considerarlo oportuno, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires, que dice: “Daño moral es la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, como la paz, la libertad, la tranquilidad, el honor y los más sagrados afectos”.
La madre del alumno que padeció este suceso ahora condenado, se comunicó con ReconquistaHOY para dejar claro que sigue muy disgustada con la reacción de las autoridades del Colegio Zurivía, que en su momento intentaron que frene la demanda (ya que el alumno era menor y estaba representado por los padres) ofreciéndole a cambio que dejen de abonar la cuota del colegio, y que hasta llegaron a ofrecerle un celular de regalo, o pagarle un viaje.
Sostuvo que su hijo quedó con secuelas. Hoy tiene 19 años y desde entonces nunca más quiso que le festejen su cumpleaños, pues cuando fue el ataque, era exactamente el día que cumplía los 15 años. Tampoco acepta que se lo abrace desde atrás y reacciona mal si le tocan la cabeza.
Añadió que otros padres también le contaron de sucesos agresivos padecidos por sus hijos, pero lamenta que los hayan ocultado, cree que en todo caso no tuvieron el coraje que ellos si tuvieron para judicializar el caso y lograr que sea condenado. Convencida que hizo lo correcto. Agradeció el trato que ReconquistaHOY/Radio le dio al tema.
Fuente: Reconquista Hoy
