Departamento Castellanos
El Senador por el Departamento Castellanos; C.P.N Alcides Calvo presentó un Proyecto de Ley en la cámara alta mediante el cual se crea el Programa Provincial de Asistencia Financiera para Productores Agropecuarios afectados por Emergencia o Desastre en la Provincia de Santa Fe”, para la adquisición de insumos e incorporación de capital de trabajo y equipos, al que podrán acceder todos los Productores cuyas explotaciones (tamberas, ganaderas o agrícolas) estén afectadas por declaraciones de emergencia o desastre del Poder Ejecutivo Provincial y que cumplan con los requisitos fijados en la presente ley y su respectiva reglamentación.
El Programa a instrumentarse consistirá en la implementación de distintas líneas de crédito que permitan a los Productores Agropecuarios referidos en el Art 1°, acceder en condiciones ventajosas a la adquisición de insumos e incorporación de capital de trabajo y equipos formalizándose a través de convenios con entidades financieras que resulten seleccionadas como consecuencia de un proceso de concurso público de tasas de interés.
Mediante este proyecto se dispone la creación en el presupuesto vigente de un Fondo Especial para atender los gastos derivados del subsidio parcial de las tasas de interés que se convengan para las distintas líneas de créditos del Programa que además contempla un período de gracia dada la difícil situación y las pérdidas que sufren los productores.
El Gobierno Provincial destinará una suma no inferior a cien millones de pesos ($100.000.000) para la constitución del fondo previsto en el artículo precedente.-
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción, siendo quién determinará a través de la reglamentación los requisitos que deberán cumplir los Productores Agropecuarios para acceder al financiamiento previsto en el Programa.
El Poder Ejecutivo a Través del Ministerio de la Producción elaborará los pliegos del llamado a concurso para la presentación de las ofertas a que refiere el artículo 2do, debiendo establecer entre otras condiciones las siguientes:
- Plazo de vigencia del Programa
- Destino: Evolución Comercial, adquisición de Capital de Trabajo, compra de equipamiento nuevo y de fabricación nacional.
- Monto Máximo del crédito a financiar por cada Productor : $500.000.
- Moneda: En pesos
- Plazo de gracia 6 (seis) meses
- Sistema de Amortización: Hasta 48 cuotas / Sistema Francés.
- Se deberán establecer alternativas en la constitución de garantías y de formas de pago que permitan una sustancial disminución de los costos administrativos que habitualmente encarecen el precio final pagado por los tomadores del financiamiento.-
La tasa de interés nominal anual definitiva que se acuerde para las líneas de créditos del Programa será subsidiada por la provincia en un cincuenta por ciento (50%).
Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Autoridad de Aplicación a firmar los convenios con las Entidades Financieras interesadas a los efectos de la implementación del Programa.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, debiendo efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de asegurar su aplicación.
